+CAPÍTULO 2 Igualdad de trato en los regímenes profesionales de seguridad social
---+Artículo 5 Prohibición de la discriminación
---+Artículo 6 Ámbito de aplicación personal
---+Artículo 7 Ámbito de aplicación material
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
---+Artículo 8 Exclusiones del ámbito de aplicación material
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
---+Artículo 9 Ejemplos de discriminación
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
---+Artículo 10 Aplicación en lo que se refiere a los trabajadores autónomos
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
---+Artículo 11 Posibilidad de aplazamiento en el caso de los trabajadores autónomos
---+Artículo 12 Efecto retroactivo
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
------+Artículo 12 3.
------+Artículo 12 4.
---+Artículo 13 Flexibilidad de la edad de jubilación

CAPÍTULO 2 Igualdad de trato en los regímenes profesionales de seguridad social

CAPÍTULO 2 Igualdad de trato en los regímenes profesionales de seguridad social

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 5 Prohibición de la discriminación

Artículo 5

Prohibición de la discriminación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, en los regímenes profesionales de seguridad social no se ejercerá ninguna discriminación directa ni indirecta por razón de sexo, en particular en lo relativo a:

a) 

el ámbito de aplicación de dichos regímenes y las condiciones de acceso a los mismos;

b) 

la obligación de cotizar y el cálculo de las cotizaciones;

c) 

el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.

Artículo 6 Ámbito de aplicación personal

Artículo 6

Ámbito de aplicación personal

El presente capítulo se aplicará a la población activa, incluidos los trabajadores autónomos, los trabajadores cuya actividad se vea interrumpida por enfermedad, maternidad, accidente o paro involuntario, y a las personas que busquen empleo, a los trabajadores jubilados y a los trabajadores inválidos, así como a los derechohabientes de dichos trabajadores, de conformidad con la legislación y/o a las prácticas nacionales.

Artículo 7 Ámbito de aplicación material
Artículo 8 Exclusiones del ámbito de aplicación material
Artículo 9 Ejemplos de discriminación
Artículo 10 Aplicación en lo que se refiere a los trabajadores autónomos
Artículo 11 Posibilidad de aplazamiento en el caso de los trabajadores autónomos

Artículo 11

Posibilidad de aplazamiento en el caso de los trabajadores autónomos

En cuanto al régimen profesional de seguridad social de los trabajadores autónomos, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación obligatoria del principio de igualdad de trato en lo que se refiere a:

a) 

la fijación de la edad de jubilación para la concesión de pensiones de vejez y de jubilación, así como las consecuencias que puedan derivarse de ellas para otras prestaciones, a su criterio:

i) 

bien hasta la fecha en la que dicha igualdad se realiza en los regímenes legales,

ii) 

bien, como máximo, hasta que una directiva imponga dicha igualdad;

b) 

las pensiones de supervivencia hasta que el Derecho comunitario imponga el principio de igualdad de trato en los regímenes legales de seguridad social al respecto;

c) 

la aplicación del artículo 9, apartado 1, letra i), en relación con el uso de elementos de cálculo actuarial hasta el 1 de enero de 1999 o, en el caso de Estados miembros cuya adhesión tuvo lugar después de esta fecha, hasta la fecha en que la Directiva 86/378/CEE empezara a ser aplicable en su territorio.

Artículo 12 Efecto retroactivo
Artículo 13 Flexibilidad de la edad de jubilación

Artículo 13

Flexibilidad de la edad de jubilación

El hecho de que hombres y mujeres puedan exigir una edad de jubilación flexible según las mismas condiciones no deberá considerarse incompatible con el presente capítulo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito