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+Artículo 23 Cumplimiento |
Artículo 23 CumplimientoArtículo 23 Cumplimiento Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que:
a)
se derogue cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa contraria al principio de igualdad de trato;
b)
se declare o pueda declararse nula o se modifique cualquier disposición contraria al principio de igualdad de trato en contratos o convenios individuales o colectivos, estatutos del personal, reglamentos internos de empresas, estatutos de profesiones independientes y de organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier otro acuerdo;
c)
los regímenes profesionales de seguridad social que contengan tales disposiciones no puedan ser objeto de medidas administrativas de aprobación o de extensión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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