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Artículo 1 Objeto

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 1

1.   La presente Directiva establece las condiciones de entrada y de estancia de los nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros y define los derechos de estos.

Artículo 1 2

2.   Para las estancias no superiores a 90 días, la presente Directiva se aplicará sin perjuicio del acervo de Schengen, en particular el Código de visados, el Código de fronteras Schengen y el Reglamento (CE) no 539/2001.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito