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+Artículo 1 2 |
Artículo 1 22. Para las estancias no superiores a 90 días, la presente Directiva se aplicará sin perjuicio del acervo de Schengen, en particular el Código de visados, el Código de fronteras Schengen y el Reglamento (CE) no 539/2001. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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