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+Artículo 2 2 |
Artículo 2 22. Al transponer la presente Directiva, los Estados miembros, consultando cuando proceda a los interlocutores sociales, elaborarán una lista de los sectores de empleo que incluyen actividades sujetas al ritmo estacional. Los Estados miembros podrán modificar dicha lista, consultando cuando proceda a los interlocutores sociales. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las modificaciones que hayan introducido. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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