+Artículo 2 2

Artículo 2 2

2.   Al transponer la presente Directiva, los Estados miembros, consultando cuando proceda a los interlocutores sociales, elaborarán una lista de los sectores de empleo que incluyen actividades sujetas al ritmo estacional. Los Estados miembros podrán modificar dicha lista, consultando cuando proceda a los interlocutores sociales. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las modificaciones que hayan introducido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito