+Artículo 4 1

Artículo 4 1

1.   La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de disposiciones más favorables de:

a)

el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre la Unión o entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra;

b)

acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito