+Artículo 4 Disposiciones más favorables
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Artículo 4 Disposiciones más favorables

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1

1.   La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de disposiciones más favorables de:

a)

el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre la Unión o entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra;

b)

acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros países.

Artículo 4 2

2.   La presente Directiva no obstará al derecho de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para los nacionales de terceros países a los que se aplique, con respecto a los artículos 18, 19, 20, 23 y 25.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito