+Artículo 4 Disposiciones más favorables
---+Artículo 4 1
---+Artículo 4 2
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Artículo 4 Disposiciones más favorables
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 4 1
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1. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de disposiciones más favorables de:
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a)
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el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre la Unión o entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra;
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b)
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acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros países.
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Artículo 4 2
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2. La presente Directiva no obstará al derecho de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para los nacionales de terceros países a los que se aplique, con respecto a los artículos 18, 19, 20, 23 y 25.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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