+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   La presente Directiva no obstará al derecho de los Estados miembros de adoptar o mantener disposiciones más favorables para los nacionales de terceros países a los que se aplique, con respecto a los artículos 18, 19, 20, 23 y 25.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito