+Artículo 8 2
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Artículo 8 2
2. Los Estados miembros denegarán, en su caso, una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada cuando:
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a)
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el empresario haya sancionado con arreglo al Derecho nacional por trabajo no declarado y/o empleo ilegal,
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b)
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su empresa esté siendo o haya sido liquidada en virtud del Derecho nacional sobre insolvencia, o cuando no se esté realizando actividad económica alguna, o
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c)
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el empresario haya sido sancionado en virtud del artículo 17.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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