+Artículo 8 Motivos de denegación
---+Artículo 8 1
---+Artículo 8 2
---+Artículo 8 3
---+Artículo 8 4
---+Artículo 8 5
---+Artículo 8 6
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Artículo 8 Motivos de denegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 1
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1. Los Estados miembros denegarán una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada cuando:
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a)
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no se cumplan los artículos 5 o 6, o
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b)
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los documentos presentados a efectos de los artículos 5 o 6 hayan sido obtenidos fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.
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Artículo 8 2
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2. Los Estados miembros denegarán, en su caso, una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada cuando:
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a)
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el empresario haya sancionado con arreglo al Derecho nacional por trabajo no declarado y/o empleo ilegal,
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b)
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su empresa esté siendo o haya sido liquidada en virtud del Derecho nacional sobre insolvencia, o cuando no se esté realizando actividad económica alguna, o
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c)
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el empresario haya sido sancionado en virtud del artículo 17.
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Artículo 8 3
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3. Los Estados miembros podrán verificar si el puesto de trabajo vacante de que se trate podría ser provisto por nacionales del Estado miembro de que se trate o por otros ciudadanos de la Unión, o por nacionales de terceros países que residan legalmente en ese Estado miembro, en cuyo caso podrán denegar la solicitud. El presente apartado se aplicará a reserva del principio de preferencia por ciudadanos de la Unión expresado en las disposiciones correspondientes de las Actas de adhesión pertinentes.
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Artículo 8 4
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4. Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada cuando:
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a)
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el empresario haya incumplido las obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales, condiciones de trabajo o régimen de contratación, previstas en las leyes o convenios colectivos aplicables;
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b)
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en el curso de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, el empresario haya suprimido un puesto de trabajo a tiempo completo con objeto de crear la vacante que está intentando proveer en virtud de la presente Directiva, o
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c)
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el nacional de un tercer país no haya satisfecho las obligaciones derivadas de una decisión previa de admisión como trabajador temporero.
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Artículo 8 5
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5. Sin perjuicio del apartado 1, en toda decisión de denegación de una solicitud se tendrán en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluidos los intereses del trabajador temporero, y se respetará el principio de proporcionalidad.
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Artículo 8 6
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6. Los motivos para denegar la expedición de visados para estancia de corta duración se regulan en las disposiciones pertinentes del Código de visados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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