+Artículo 8 3

Artículo 8 3

3.   Los Estados miembros podrán verificar si el puesto de trabajo vacante de que se trate podría ser provisto por nacionales del Estado miembro de que se trate o por otros ciudadanos de la Unión, o por nacionales de terceros países que residan legalmente en ese Estado miembro, en cuyo caso podrán denegar la solicitud. El presente apartado se aplicará a reserva del principio de preferencia por ciudadanos de la Unión expresado en las disposiciones correspondientes de las Actas de adhesión pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito