+Artículo 8 4

Artículo 8 4

4.   Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de autorización para fines de trabajo de temporada cuando:

a)

el empresario haya incumplido las obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales, condiciones de trabajo o régimen de contratación, previstas en las leyes o convenios colectivos aplicables;

b)

en el curso de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, el empresario haya suprimido un puesto de trabajo a tiempo completo con objeto de crear la vacante que está intentando proveer en virtud de la presente Directiva, o

c)

el nacional de un tercer país no haya satisfecho las obligaciones derivadas de una decisión previa de admisión como trabajador temporero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito