+Artículo 9 2

Artículo 9 2

2.   Los Estados miembros retirarán, en su caso, la autorización para fines de trabajo de temporada cuando:

a)

el empresario haya sido sancionado con arreglo al Derecho nacional por trabajo no declarado y/o empleo ilegal;

b)

su empresa esté siendo o haya sido liquidada en virtud del Derecho nacional sobre insolvencia, o cuando no se esté realizando actividad económica alguna, o

c)

el empresario haya sido sancionado en virtud del artículo 17.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito