+Artículo 9 Retirada de la autorización para fines de trabajo de temporada
---+Artículo 9 1
---+Artículo 9 2
---+Artículo 9 3
---+Artículo 9 4
---+Artículo 9 5
---+Artículo 9 6
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Artículo 9 Retirada de la autorización para fines de trabajo de temporada
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 9 1
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1. Los Estados miembros retirarán la autorización para fines de trabajo de temporada cuando:
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a)
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los documentos presentados a efectos de los artículos 5 o 6 se hayan obtenido de forma fraudulenta o se hayan falsificado o manipulado, o
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b)
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el titular destine su estancia a fines distintos de aquellos para los que le haya sido autorizada.
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Artículo 9 2
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2. Los Estados miembros retirarán, en su caso, la autorización para fines de trabajo de temporada cuando:
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a)
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el empresario haya sido sancionado con arreglo al Derecho nacional por trabajo no declarado y/o empleo ilegal;
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b)
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su empresa esté siendo o haya sido liquidada en virtud del Derecho nacional sobre insolvencia, o cuando no se esté realizando actividad económica alguna, o
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c)
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el empresario haya sido sancionado en virtud del artículo 17.
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Artículo 9 3
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3. Los Estados miembros podrán retirar la autorización para fines de trabajo de temporada cuando:
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a)
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no se cumpla o haya dejado de cumplirse lo dispuesto en los artículos 5 o 6;
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b)
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el empresario haya incumplido las obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales, condiciones de trabajo o régimen de contratación, previstas en las leyes y/o convenios colectivos aplicables;
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c)
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el empresario no haya cumplido con sus obligaciones con arreglo al contrato de trabajo, o
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d)
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en el curso de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, el empresario haya suprimido un puesto de trabajo a tiempo completo con objeto de crear la vacante que está intentando proveer en virtud de la presente Directiva.
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Artículo 9 4
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4. Los Estados miembros podrán retirar la autorización para fines de trabajo de temporada si el nacional de un tercer país solicita protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), o protección con arreglo al Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas del Estado miembro de que se trate.
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Artículo 9 5
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5. Sin perjuicio del apartado 1, en toda decisión de retirada de una autorización se tendrán en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluidos los intereses del trabajador temporero, y se respetará el principio de proporcionalidad.
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Artículo 9 6
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6. Los motivos de anulación o revocación de visados para estancia de corta duración están regulados en las disposiciones pertinentes del Código de Visados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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