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+Artículo 9 4 |
Artículo 9 44. Los Estados miembros podrán retirar la autorización para fines de trabajo de temporada si el nacional de un tercer país solicita protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), o protección con arreglo al Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas del Estado miembro de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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