+Artículo 9 4

Artículo 9 4

4.   Los Estados miembros podrán retirar la autorización para fines de trabajo de temporada si el nacional de un tercer país solicita protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19), o protección con arreglo al Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas del Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito