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+Artículo 11 1 |
Artículo 11 11. Los Estados miembros pondrán a disposición de los solicitantes, de modo fácilmente accesible, información sobre todos los documentos justificativos que sean necesarios para una solicitud, así como la información sobre entrada y estancia, incluidos los derechos y obligaciones y las garantías de procedimiento para el trabajador temporero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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