+Artículo 11 Acceso a la información
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Artículo 11 Acceso a la información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1

1.   Los Estados miembros pondrán a disposición de los solicitantes, de modo fácilmente accesible, información sobre todos los documentos justificativos que sean necesarios para una solicitud, así como la información sobre entrada y estancia, incluidos los derechos y obligaciones y las garantías de procedimiento para el trabajador temporero.

Artículo 11 2

2.   Cuando los Estados miembros expidan a un nacional de un tercer país una autorización para fines de trabajo de temporada, también le facilitarán información por escrito acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la presente Directiva, incluidos los procedimientos de denuncia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito