+Artículo 12 2

Artículo 12 2

2.   Para estancias que superen los 90 días, los Estados miembros expedirán a los nacionales de terceros países que cumplan el artículo 6 y a los que no se apliquen los motivos establecidos en el artículo 8, una de las siguientes autorizaciones para fines de trabajo de temporada:

a)

un visado para estancia de larga duración, en el que se indique que se expide para fines de trabajo de temporada;

b)

un permiso de trabajador temporero, o

c)

un permiso de trabajador temporero y un visado para estancia de larga duración, si dicho visado es obligatorio para entrar en el territorio en virtud del Derecho nacional.

Al transponer la presente Directiva, los Estados miembros establecerán únicamente una de las autorizaciones que se contemplan en las letras a), b) y c).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito