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+Artículo 12 5 |
Artículo 12 55. En el caso de visados para estancia de larga duración, los Estados miembros consignarán en la rúbrica «observaciones» de la etiqueta de visado una mención que indique que se expide para fines de trabajo de temporada, de conformidad con el punto 12 del anexo del Reglamento (CE) no 1683/95. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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