+Artículo 12 5

Artículo 12 5

5.   En el caso de visados para estancia de larga duración, los Estados miembros consignarán en la rúbrica «observaciones» de la etiqueta de visado una mención que indique que se expide para fines de trabajo de temporada, de conformidad con el punto 12 del anexo del Reglamento (CE) no 1683/95.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito