+Artículo 12 6

Artículo 12 6

6.   Los Estados miembros podrán incluir en formato papel datos adicionales relacionados con la relación laboral del trabajador temporero, o bien almacenar tales datos en el formato electrónico al que se refieren el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1030/2002 y en su anexo, letra a), punto 16.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito