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+Artículo 12 6 |
Artículo 12 66. Los Estados miembros podrán incluir en formato papel datos adicionales relacionados con la relación laboral del trabajador temporero, o bien almacenar tales datos en el formato electrónico al que se refieren el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1030/2002 y en su anexo, letra a), punto 16. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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