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+Artículo 12 7 |
Artículo 12 77. Cuando el visado sea obligatorio por el mero hecho de entrar en el territorio de un Estado miembro y el nacional del tercer estado cumpla los requisitos para obtener un permiso de trabajador temporero con arreglo al apartado 2, párrafo primero, letra c), el Estado miembro considerado le dará todas las facilidades para que obtenga el visado necesario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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