|
+Artículo 12 8 |
Artículo 12 88. La expedición de un visado para estancia de larga duración con arreglo al apartado 2, párrafo primero, letra a), no afectará a la posibilidad para los Estados miembros de expedir una autorización previa para trabajar en el Estado miembro de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|