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+Artículo 14 2 |
Artículo 14 22. Los Estados miembros podrán establecer un período máximo, dentro de cualquier período de 12 meses, durante el cual se autorizará a un empresario a contratar a trabajadores temporeros. Este período no será inferior al período máximo de estancia establecido con arreglo al apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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