+Artículo 14 2

Artículo 14 2

2.   Los Estados miembros podrán establecer un período máximo, dentro de cualquier período de 12 meses, durante el cual se autorizará a un empresario a contratar a trabajadores temporeros. Este período no será inferior al período máximo de estancia establecido con arreglo al apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito