+Artículo 14 Duración de la estancia
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Artículo 14 Duración de la estancia

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 1

1.   Los Estados miembros establecerán un período máximo de estancia de los trabajadores temporeros que no será inferior a cinco meses ni superior a nueve meses dentro de cualquier período de 12 meses. Transcurrido dicho período, el nacional de un tercer país abandonará el territorio del Estado miembro de que se trate, a no ser que este le haya expedido un permiso de residencia de acuerdo con el Derecho nacional o de la Unión para fines distintos del trabajo de temporada.

Artículo 14 2

2.   Los Estados miembros podrán establecer un período máximo, dentro de cualquier período de 12 meses, durante el cual se autorizará a un empresario a contratar a trabajadores temporeros. Este período no será inferior al período máximo de estancia establecido con arreglo al apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito