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+Artículo 20 1 |
Artículo 20 11. Los Estados miembros exigirán pruebas de que el trabajador temporero dispondrá durante toda su estancia de un alojamiento que le garantice unas condiciones de vida adecuadas a tenor del Derecho y/o las prácticas nacionales. Se notificará a las autoridades competentes cualquier cambio de alojamiento del trabajador temporero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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