+Artículo 20 1

Artículo 20 1

1.   Los Estados miembros exigirán pruebas de que el trabajador temporero dispondrá durante toda su estancia de un alojamiento que le garantice unas condiciones de vida adecuadas a tenor del Derecho y/o las prácticas nacionales. Se notificará a las autoridades competentes cualquier cambio de alojamiento del trabajador temporero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito