+Artículo 20 2

Artículo 20 2

2.   Cuando el alojamiento lo procure el empresario o se procure a través de él:

a)

podrá exigirse al trabajador temporero el pago de una renta que no resulte excesiva en relación con su remuneración neta y con la calidad del alojamiento. La renta no se deducirá automáticamente del sueldo del trabajador temporero;

b)

el empresario facilitará al trabajador temporero un contrato de arrendamiento o documento equivalente en el que figuren claramente las condiciones en las que se arrienda el alojamiento;

c)

el empresario velará por que el alojamiento cumpla las normas generales en materia de salud y de seguridad vigentes en el Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito