+Artículo 21 Colocación por servicios públicos de empleo

Artículo 21 Colocación por servicios públicos de empleo

Artículo 21

Colocación por servicios públicos de empleo

Los Estados miembros podrán disponer que la colocación de trabajadores temporeros la efectúen únicamente los servicios públicos de empleo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito