|
+Artículo 24 1 |
Artículo 24 11. Los Estados miembros adoptarán medidas destinadas a prevenir posibles abusos y a sancionar las infracciones de la presente Directiva. Dichas medidas incluirán el control, la evaluación y, cuando proceda, la inspección, de conformidad con el Derecho o las prácticas administrativas nacionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|