+Artículo 24 1

Artículo 24 1

1.   Los Estados miembros adoptarán medidas destinadas a prevenir posibles abusos y a sancionar las infracciones de la presente Directiva. Dichas medidas incluirán el control, la evaluación y, cuando proceda, la inspección, de conformidad con el Derecho o las prácticas administrativas nacionales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito