+Artículo 24 Control, evaluación e inspecciones
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Artículo 24 Control, evaluación e inspecciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1

1.   Los Estados miembros adoptarán medidas destinadas a prevenir posibles abusos y a sancionar las infracciones de la presente Directiva. Dichas medidas incluirán el control, la evaluación y, cuando proceda, la inspección, de conformidad con el Derecho o las prácticas administrativas nacionales.

Artículo 24 2

2.   Los Estados miembros garantizarán que los servicios encargados de la inspección del trabajo o las autoridades competentes, y, cuando así el Derecho nacional así lo establezca para los trabajadores nacionales, las organizaciones que representan los intereses de los trabajadores, tengan acceso al lugar de trabajo y, con el consentimiento del trabajador, al lugar de alojamiento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito