+Artículo 24 2

Artículo 24 2

2.   Los Estados miembros garantizarán que los servicios encargados de la inspección del trabajo o las autoridades competentes, y, cuando así el Derecho nacional así lo establezca para los trabajadores nacionales, las organizaciones que representan los intereses de los trabajadores, tengan acceso al lugar de trabajo y, con el consentimiento del trabajador, al lugar de alojamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito