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+Artículo 24 2 |
Artículo 24 22. Los Estados miembros garantizarán que los servicios encargados de la inspección del trabajo o las autoridades competentes, y, cuando así el Derecho nacional así lo establezca para los trabajadores nacionales, las organizaciones que representan los intereses de los trabajadores, tengan acceso al lugar de trabajo y, con el consentimiento del trabajador, al lugar de alojamiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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