2. Los Estados miembros garantizarán que los terceros que, de conformidad con los criterios establecidos por su Derecho nacional, tengan un interés legítimo en garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, puedan iniciar, ya sea en nombre de un trabajador temporero o en apoyo del mismo, con su consentimiento, cualquier procedimiento civil o administrativo, con exclusión de los procedimientos y decisiones relativos a los visados para estancias de corta duración, establecido con el objetivo de que se aplique la presente Directiva.