+Artículo 25 Simplificación de las denuncias
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Artículo 25 Simplificación de las denuncias
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25 1
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1. Los Estados miembros garantizarán la existencia de mecanismos eficaces para que los trabajadores temporeros puedan presentar denuncias contra sus empresarios, directamente o a través de terceros que, de conformidad con los criterios establecidos por su Derecho nacional, tengan un interés legítimo en garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, o a través de una autoridad competente del Estado miembro cuando así lo establezca el Derecho nacional.
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Artículo 25 2
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2. Los Estados miembros garantizarán que los terceros que, de conformidad con los criterios establecidos por su Derecho nacional, tengan un interés legítimo en garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, puedan iniciar, ya sea en nombre de un trabajador temporero o en apoyo del mismo, con su consentimiento, cualquier procedimiento civil o administrativo, con exclusión de los procedimientos y decisiones relativos a los visados para estancias de corta duración, establecido con el objetivo de que se aplique la presente Directiva.
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Artículo 25 3
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3. Los Estados miembro garantizarán que los trabajadores temporeros gocen del mismo acceso que los demás trabajadores en un puesto similar a las medidas de protección contra el despido u otro trato desfavorable por parte del empresario como reacción ante una denuncia efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento de la presente Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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