+Artículo 25 3

Artículo 25 3

3.   Los Estados miembro garantizarán que los trabajadores temporeros gocen del mismo acceso que los demás trabajadores en un puesto similar a las medidas de protección contra el despido u otro trato desfavorable por parte del empresario como reacción ante una denuncia efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito