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+Artículo 25 3 |
Artículo 25 33. Los Estados miembro garantizarán que los trabajadores temporeros gocen del mismo acceso que los demás trabajadores en un puesto similar a las medidas de protección contra el despido u otro trato desfavorable por parte del empresario como reacción ante una denuncia efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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