1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las estadísticas relativas al número de autorizaciones para fines de trabajo de temporada expedidas por primera vez, y en la medida de lo posible, las relativas al número de nacionales de terceros países a los que se hayan prorrogado, renovado o retirado autorizaciones para fines de trabajo de temporada. Dichas estadísticas se desglosarán en función de la nacionalidad y, en la medida de lo posible, del plazo de validez de la autorización y del sector económico.