+Artículo 26 Estadísticas
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Artículo 26 Estadísticas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 26 1

1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las estadísticas relativas al número de autorizaciones para fines de trabajo de temporada expedidas por primera vez, y en la medida de lo posible, las relativas al número de nacionales de terceros países a los que se hayan prorrogado, renovado o retirado autorizaciones para fines de trabajo de temporada. Dichas estadísticas se desglosarán en función de la nacionalidad y, en la medida de lo posible, del plazo de validez de la autorización y del sector económico.

Artículo 26 2

2.   Las estadísticas mencionadas en el apartado 1 versarán sobre períodos de referencia de un año civil y serán comunicadas a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la finalización del año de referencia. El primer año de referencia será 2017.

Artículo 26 3

3.   Las estadísticas mencionadas en el apartado 1 se comunicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito