+Artículo 7 Examen de la solicitud
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Artículo 7 Examen de la solicitud

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1.
En los 40 días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 5, apartado 6, la AEVM examinará la solicitud de inscripción, o la ampliación de inscripción, basándose en el cumplimiento por parte del registro de operaciones de lo establecido en el presente capítulo, y adoptará una decisión de inscripción o de denegación de inscripción o ampliación de inscripción, plenamente motivada.
Artículo 7 2.
La decisión adoptada por la AEVM en virtud del apartado 1 surtirá efecto a partir del quinto día hábil siguiente a su adopción.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito