+Artículo 7 1.
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Artículo 7 1.
En los 40 días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 5, apartado 6, la AEVM examinará la solicitud de inscripción, o la ampliación de inscripción, basándose en el cumplimiento por parte del registro de operaciones de lo establecido en el presente capítulo, y adoptará una decisión de inscripción o de denegación de inscripción o ampliación de inscripción, plenamente motivada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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