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+Artículo 8 3. |
Artículo 8 3.La AEVM publicará en su sitio web una lista de los registros de operaciones inscritos de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en los cinco días hábiles siguientes a la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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