+Artículo 8 Notificación de las decisiones de la AEVM relativas a la inscripción o la ampliación de inscripción
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Artículo 8 Notificación de las decisiones de la AEVM relativas a la inscripción o la ampliación de inscripción

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1.
Cuando la AEVM adopte la decisión a que se refiere el artículo 7, apartado 1, o revoque la inscripción a que se refiere el artículo 10, apartado 1, lo notificará al registro de operaciones en un plazo de cinco días hábiles, motivando plenamente su decisión.

Sin demoras indebidas, la AEVM notificará su decisión a las autoridades competentes contempladas en el artículo 6, apartado 1.

Artículo 8 2.
La AEVM comunicará a la Comisión las decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 1.
Artículo 8 3.
La AEVM publicará en su sitio web una lista de los registros de operaciones inscritos de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en los cinco días hábiles siguientes a la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito