+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) no 648/2012, la AEVM revocará la inscripción de un registro de operaciones cuando este:

a) 

renuncie expresamente a la inscripción o no haya prestado servicio alguno en los seis meses anteriores;

b) 

haya obtenido la inscripción valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;

c) 

haya dejado de cumplir las condiciones iniciales de inscripción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito