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+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) no 648/2012, la AEVM revocará la inscripción de un registro de operaciones cuando este:
a)
renuncie expresamente a la inscripción o no haya prestado servicio alguno en los seis meses anteriores;
b)
haya obtenido la inscripción valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;
c)
haya dejado de cumplir las condiciones iniciales de inscripción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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