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+Artículo 10 2. |
Artículo 10 2.La AEVM notificará sin demoras indebidas a las autoridades competentes contempladas en el artículo 6, apartado 1, la decisión de revocar la inscripción del registro de operaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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