+Artículo 10 3.
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Artículo 10 3.
La autoridad competente de un Estado miembro en el que el registro de operaciones preste sus servicios y lleve a cabo sus actividades que considere que se ha cumplido una de las condiciones contempladas en el apartado 1 podrá solicitar a la AEVM que examine si se cumplen las condiciones para revocar la inscripción del registro de operaciones de que se trate. Si la AEVM decide no proceder a la revocación de la inscripción del registro de operaciones de que se trate, lo motivará plenamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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