+Artículo 10 3.

Artículo 10 3.

La autoridad competente de un Estado miembro en el que el registro de operaciones preste sus servicios y lleve a cabo sus actividades que considere que se ha cumplido una de las condiciones contempladas en el apartado 1 podrá solicitar a la AEVM que examine si se cumplen las condiciones para revocar la inscripción del registro de operaciones de que se trate. Si la AEVM decide no proceder a la revocación de la inscripción del registro de operaciones de que se trate, lo motivará plenamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito