+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Las sociedades de gestión de OICVM, las sociedades de inversión de tipo OICVM y los GFIA informarán a los inversores acerca de su recurso a OFV y permutas de rendimiento total, del siguiente modo:

a) 

las sociedades de gestión de OICVM o las sociedades de inversión de tipo OICVM, en sus informes semestrales y anuales a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE;

b) 

los GFIA, en el informe anual a que se refiere el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito