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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.Las sociedades de gestión de OICVM, las sociedades de inversión de tipo OICVM y los GFIA informarán a los inversores acerca de su recurso a OFV y permutas de rendimiento total, del siguiente modo:
a)
las sociedades de gestión de OICVM o las sociedades de inversión de tipo OICVM, en sus informes semestrales y anuales a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE;
b)
los GFIA, en el informe anual a que se refiere el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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