+Artículo 13 Transparencia de los organismos de inversión colectiva en los informes periódicos
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Artículo 13 Transparencia de los organismos de inversión colectiva en los informes periódicos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1.

Las sociedades de gestión de OICVM, las sociedades de inversión de tipo OICVM y los GFIA informarán a los inversores acerca de su recurso a OFV y permutas de rendimiento total, del siguiente modo:

a) 

las sociedades de gestión de OICVM o las sociedades de inversión de tipo OICVM, en sus informes semestrales y anuales a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE;

b) 

los GFIA, en el informe anual a que se refiere el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE.

Artículo 13 2.
La información sobre las OFV y permutas de rendimiento total incluirán los datos previstos en la sección A del anexo.
Artículo 13 3.
A fin de garantizar una divulgación uniforme de los datos y también para tener en cuenta las características de los distintos tipos de OFV y permutas de rendimiento total, la AEVM, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, así como las prácticas del mercado, podrá elaborar un proyecto de normas técnicas reguladoras que expongan más en detalle el contenido de la sección A del anexo.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito