+Artículo 13 Transparencia de los organismos de inversión colectiva en los informes periódicos
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Artículo 13 Transparencia de los organismos de inversión colectiva en los informes periódicos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 13 1.
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Las sociedades de gestión de OICVM, las sociedades de inversión de tipo OICVM y los GFIA informarán a los inversores acerca de su recurso a OFV y permutas de rendimiento total, del siguiente modo:
a)
las sociedades de gestión de OICVM o las sociedades de inversión de tipo OICVM, en sus informes semestrales y anuales a que se refiere el artículo 68 de la Directiva 2009/65/CE;
b)
los GFIA, en el informe anual a que se refiere el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE.
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Artículo 13 2.
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La información sobre las OFV y permutas de rendimiento total incluirán los datos previstos en la sección A del anexo.
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Artículo 13 3.
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A fin de garantizar una divulgación uniforme de los datos y también para tener en cuenta las características de los distintos tipos de OFV y permutas de rendimiento total, la AEVM, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, así como las prácticas del mercado, podrá elaborar un proyecto de normas técnicas reguladoras que expongan más en detalle el contenido de la sección A del anexo. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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