+Artículo 13 3.
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Artículo 13 3.
A fin de garantizar una divulgación uniforme de los datos y también para tener en cuenta las características de los distintos tipos de OFV y permutas de rendimiento total, la AEVM, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, así como las prácticas del mercado, podrá elaborar un proyecto de normas técnicas reguladoras que expongan más en detalle el contenido de la sección A del anexo. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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