+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

A fin de garantizar una divulgación uniforme de los datos y también para tener en cuenta las características de los distintos tipos de OFV y permutas de rendimiento total, la AEVM, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, así como las prácticas del mercado, podrá elaborar un proyecto de normas técnicas reguladoras que expongan más en detalle el contenido de la sección A del anexo.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito