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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.Todo ejercicio por las contrapartes de su derecho a la reutilización quedará sometido al menos a las dos condiciones siguientes:
a)
que la reutilización se lleve a cabo en las condiciones especificadas en el acuerdo de garantía a que se refiere el apartado 1, letra b);
b)
que los instrumentos financieros recibidos en virtud de un acuerdo de garantía se transfieran desde la cuenta de la contraparte aportante. No obstante lo dispuesto en la letra b) del párrafo primero, en caso de que una contraparte en un acuerdo de garantía esté establecida en un tercer país y de que la cuenta de la contraparte que aporta la garantía esté abierta en un tercer país y sujeta a su legislación, la reutilización deberá acreditarse bien mediante una transferencia desde la cuenta de la contraparte aportante o bien por otros medios adecuados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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