|
+Artículo 16 2. |
Artículo 16 2.Las autoridades competentes ejercerán las facultades que les confieren las disposiciones mencionadas en el apartado 1 y supervisarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|