+Artículo 16 Designación y facultades de las autoridades competentes
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---+Artículo 16 2.
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Artículo 16 Designación y facultades de las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 16 1.
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A efectos del presente Reglamento, las autoridades competentes serán:
a)
por lo que respecta a las contrapartes financieras, las autoridades competentes o las autoridades competentes nacionales en el sentido de los Reglamentos (UE) nos 648/2012, 1024/2013 y 909/2014 y de las Directivas 2003/41/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE y 2014/65/UE, así como las autoridades de control en virtud de la Directiva 2009/138/CE;
b)
en lo que respecta a las contrapartes no financieras, las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) no 648/2012;
c)
a efectos de los artículos 13 y 14 del presente Reglamento, por lo que respecta a las sociedades de gestión de OICVM y las sociedades de inversión de tipo OICVM, las autoridades competentes designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Directiva 2009/65/CE;
d)
a efectos de los artículos 13 y 14 del presente Reglamento, por lo que respecta a los GFIA, las autoridades competentes designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Directiva 2011/61/UE.
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Artículo 16 2.
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Las autoridades competentes ejercerán las facultades que les confieren las disposiciones mencionadas en el apartado 1 y supervisarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
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Artículo 16 3.
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Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1, letras c) y d), del presente artículo supervisarán las sociedades de gestión de OICVM y las sociedades de inversión de tipo OICVM y los FIA establecidos en su territorio, a fin de comprobar que no recurren a OFV y permutas de rendimiento total salvo que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 13 y 14.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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