+Artículo 16 3.
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Artículo 16 3.
Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1, letras c) y d), del presente artículo supervisarán las sociedades de gestión de OICVM y las sociedades de inversión de tipo OICVM y los FIA establecidos en su territorio, a fin de comprobar que no recurren a OFV y permutas de rendimiento total salvo que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 13 y 14.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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