+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1, letras c) y d), del presente artículo supervisarán las sociedades de gestión de OICVM y las sociedades de inversión de tipo OICVM y los FIA establecidos en su territorio, a fin de comprobar que no recurren a OFV y permutas de rendimiento total salvo que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 13 y 14.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito