+Artículo 18 3.
|
Artículo 18 3.
Sin perjuicio del derecho penal o tributario nacional, las autoridades competentes, la AEVM, la ABE, la AESPJ y los organismos o personas físicas o jurídicas distintas de las autoridades competentes que reciban información confidencial con arreglo al presente Reglamento podrán utilizarla exclusivamente en el desempeño de sus obligaciones y en el ejercicio de sus funciones, en el caso de las autoridades competentes, dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y, en el caso de otras autoridades, organismos o personas físicas o jurídicas, para el fin para el que dicha información se les haya proporcionado o en el marco de procedimientos administrativos o judiciales relacionados específicamente con el ejercicio de dichas funciones, o ambos. Si la AEVM, la ABE, la AESPJ, la autoridad competente u otra autoridad, organismo o persona que haya comunicado la información consiente en ello, la autoridad que recibe la información podrá utilizarla para otros fines no comerciales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|